Anulación de factura de venta
Si se considera que "toda la factura" en sí misma está mal o no debería haberse emitido, siempre que para solucionarlo no deba emplearse algún procedimiento (de rectificativa u otro) previsto en el ROF, se podrá "anular" generando para ello un RF de anulación. Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES.
Con carácter general, todas las facturas emitidas, en la medida en que respondan a operaciones realmente efectuadas (como es el caso habitual) no pueden anularse. En el caso de que exista alguna diferencia entre lo facturado y la realidad, por ejemplo, que por un defecto de cantidades o de calidades, o por otras razones, y se deba modificar su importe, procederá la emisión de una factura rectificativa, en los términos que establece el ROF (Reglamento de Obligaciones de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012) y la Ley y Reglamento del IVA. Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial. Existe al respecto una amplia explicación que puede hallarse en las preguntas frecuentes del SII, que pueden ser aplicadas en general al reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. En estos casos los RFs generados serán siempre "RF de alta", que se regula en el artículo 10 del RRSIF.
La anulación no es, por lo tanto, un concepto jurídico, razón por la que no se pueden encontrar artículos que se refieran a la misma. Se trata más bien, de una un concepto fáctico que se aplica, como establece el artículo 11.1 del RRSIF "cuando se haya emitido erróneamente una factura", por ejemplo, cuando se llega a emitir con el SIF una factura por un servicio o una entrega que no existen y que, por tanto, no se han realizado. Aunque hay varios supuestos, uno de ellos podría ser la emisión de facturas de prueba, o de formación que no responden a una realidad o transacción real.
Con la anulación se trata, pues, de "deshacer" tanto la expedición de la factura erróneamente emitida como el correspondiente registro de facturación generado. La consecuencia de ello es que dicha factura no tendrá ningún efecto fiscal ni en libros registros, ni en autoliquidaciones a presentar. Sin embargo, de acuerdo con la normativa SIF, tanto los registros erróneamente producidos, como los registros por medio de los cuales se anulen los anteriores, deberán conservarse o, alternativamente, remitirse a la sede electrónica cuando la modalidad utilizada sea VERI*FACTU. En este caso el Registro de Anulación es un "RF de anulación" que se regula en el artículo 11 del RRSIF.
Más detalle en apartado 6-PROHIBICIÓN DE NUMERACIÓN DUPLICADA DE UN REGISTRO de preguntas frecuentes para desarrolladores.
flowchart LR
A((Anular<br>factura)) --> B
B[Anulación<br><i><a href="../../../api/invoicing/delete-sales/">DeleteSales</a></i>] --> C
C[Consulta<br><i><a href="../../../api/invoicing/query-sales/">QuerySales</a></i>] --> D{¿Rechazo<br>AEAT?}
D -->|Sí| E
D -->|No| G((Factura<br>anulada))
E[Corregir<br>Baja de<br>factura] --> F[Subsanación de anulación<br><i><a href="../../../api/invoicing/correct-delete-sales/">CorrectDeleteSales</a></i>]
F --> C