¿Quiénes están obligados a usar Veri*Factu?
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Veri*Factu se aplica a quienes emiten facturas mediante software informático: esto incluye empresas, pymes y autónomos que utilicen programas de facturación.
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Más concretamente: personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades; personas físicas con actividad económica (autónomos o autónomas), personas físicas no residentes con establecimiento en España, y entidades en atribución de rentas con actividad económica.
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Afecta tanto a facturas completas (normalmente tipo de factura F1) como a facturas simplificadas (normalmente tipo de factura F2) (lo que antes podían ser tickets). Toda factura emitida vía software debe cumplir los requisitos de VeriFactu.
¿Quiénes quedarían excluidos / no obligados en teoría?
El ámbito de aplicación no incluye necesariamente todos los emisores de facturas. Según documentos interpretativos:
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No se aplica para quien esté ya acogido al sistema SII (Suministro Inmediato de Información). No pueden coincidir ambos sistemas.
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Tampoco se aplica, según normativa actual, en ciertos territorios forales: concretamente el País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas de facturación electrónica, como:
- TicketBAI para País Vasco, en el que cada provincia (Bizkaia, Araba, Gipuzkoa) tiene definido su propio sistema.
- NaTicket para Navarra.
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Si alguien no usa software informático para emitir facturas (por ejemplo, facturas hechas a mano, con papel impresas o simples talonarios), en teoría no estaría obligado a usar VeriFactu.
Fechas / etapas de implementación
- Para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (normalmente sociedades mercantiles), autónomos y otros obligados al IRPF con actividad económica, la obligación arranca el 1 de enero de 2027 si tributan en el impuesto de sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
Qué implica: requisitos técnicos y obligaciones
Si estás obligado, tu sistema de facturación debe cumplir una serie de requisitos técnicos:
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Generar facturas con firma digital, huella (hash), seguridad de que no se pueden modificar — garantizando integridad y trazabilidad.
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Incluir un código QR en la factura, que permita verificar su autenticidad.
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Realizar el envío de la factura (o de sus datos) en tiempo real a la administración (la Agencia Tributaria, AEAT) — especialmente en su modalidad más completa.
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Conservar los registros y evidencias necesarias (firmas, hash, XML, etc.) durante el periodo de conservación exigido, por si hay inspección.
Qué significa para ti si estás en el País Vasco o Navarra
Si el obligado tributario es del País Vasco o Navarra se debe regir por su sistema de facturación electrónica (TicketBAI o NaTicket), por lo que está excluido del ámbito obligatorio de VeriFactu.
Si el obligado tributario no es del País Vasco o Navarra, aunque se facture desde allí, en teoría se debe adaptar a VeriFactu.
¿Si estoy acogido al sistema SII tengo que imprimir el código QR en las facturas?
NO, a no ser que optes por un SIF distinto.
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La obligación de llevar QR + mención “VERI*FACTU” aplica únicamente para quienes usan un Sistema Informático de Facturación (SIF) conforme al reglamento recientemente modificado — pero esos requisitos excluyen expresamente a quienes están acogidos al SII.
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Por tanto, quienes funcionan bajo SII ya cumplen sus obligaciones de información en tiempo real de IVA mediante ese sistema. Según la normativa, esas empresas o autónomos no necesitan usar VERI*FACTU ni generar el QR para sus propias facturas.
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En consecuencia, si tu empresa está bajo SII, no tienes que imprimir QR alguno en tus facturas por ese motivo — salvo que por alguna razón optes voluntariamente por un SIF distinto, lo cual supondría que dejarías de estar bajo SII.
Soy un empresario que emite sus facturas a través de un tercero, ¿sobre quién recae la obligación de adaptarse, sobre mí o sobre el tercero que las expide en mi nombre?
El SIF con el que se emiten las facturas es el que debe cumplir la normativa, ya sea del propio empresario, del cliente o de un tercero.