Entorno siempre conectado a internet
Pregunta a la AEAT:
Uno de nuestros software tiene la capacidad de trabajar en modo desconectado.
Es en el servidor central donde se crearía el fichero verifactu y la cadena de los registros puesto que la base de datos está centralizada.
En el caso de que este software no tenga conexión con el servidor central, ¿sería correcto que siguiese facturando y creando el QR por su parte sin esperar la respuesta del servidor central? Más tarde cuando vuelva a tener conexión enviaría los datos de las facturas para que los procese el servidor.
Esto supondría que la fecha de expedición de la factura y la FechaHoraUsoGenRegistro podrían variar si la desconexión fuese superior a un día.
¿En estos casos es suficiente marcar el envío con el campo Incidencia a "S"?
¿Tendría que dejar de facturar ese software puesto que el que genera los registros verifactu está inaccesible?
Respuesta:
El planteamiento de la arquitectura que se formula en la consulta es una posibilidad no prevista en la normativa aprobada por el Real Decreto 1007/2023 y podría suponer el incumplimiento de la misma, en particular, si la modalidad que se desea implementar es VERI*FACTU (es decir con envío inmediato de los registros de facturación: RFs).
En la descripción que se efectúa, el sistema informático de facturación (SIF) está integrado por dos componentes:
- el componente 1 sería un software con capacidad de introducción de los datos de facturación, expedición de la factura y generación del código QR. Este software tiene la capacidad de trabajar desconectado del servidor central.
- el componente 2, sería un software de base de datos ubicado en un servidor central, desde el que se recibe la información procedente del componente 1, se generan los registros de facturación, así como su encadenamiento. Se entiende que es desde este servidor central, desde el cual se produciría el envío a la sede electrónica en la modalidad, de VERI*FACTU.
El hecho de que la generación del registro encadenado se produzca sistemáticamente de forma cronológicamente disociada de la emisión de la factura con su correspondiente QR (dado que, según la pregunta, el componente 1 puede trabajar desconectado del componente 2 ) no es compatible con la normativa. Según el art 9 RRSIF (ver abajo) la generación del registro debe producirse de forma simultánea o inmediatamente anterior a la emisión de la factura. Si bien, podrían admitirse breves demoras (de segundos) en la implementación completa de la conexión y en la generación del RF, la posibilidad planteada de desconexión habitual generalizada y prolongada no resulta aceptable. De hecho, desde el punto de vista de la finalidad de la norma, esa disociación puede suponer un reproceso de las facturas (por una parte, se expiden las facturas, y por otra, posteriormente se generan los RFs). Lo anterior, podría ser subsanado dando garantías adicionales, de forma que toda la información del registro de facturación está prefigurada en la TPV y mapeada en el Servidor Central (siempre y cuando, en la declaración responsable, o Certificación, dicha relación y mapeo estuviera claramente establecida y certificada) y la conexión entre ambos componentes sea indefectible y permanente.
Sin embargo, además de esa inicial inconsistencia, en la arquitectura descrita, se prevé una desconexión con entre los dos componentes que pueden llegar a durar "más de un día". En relación con ese tema debe señalarse que la conectividad, en la actualidad no puede quedar en una permanente duda, considerando las redes 5G actualmente en uso con disponer de una simple conexión móvil (muy barata y fiable).
Si bien la normativa contempla posibles errores de conexión entre el SIF y el servidor de la Agencia Tributaria, no se contempla por el contrario que el propio SIF tenga previstas desconexiones entre sus componentes. Esto es especialmente grave cuando es el segundo componente el que genera los registros de facturación y el encadenamiento<, lo cual determina que, propiamente hablando, no exista registro de facturación (RF) hasta mucho después de que la factura haya sido expedida.
En conclusión, que cualquier arquitectura compuesta de varios componentes tiene que asegurar la interconexión entre ellos de forma permanente, estable e indefectible. Lo anterior se convierte en imprescindible cuando el sistema central es, precisamente, el que genera los registros de facturación. Por lo tanto, es preciso que, para desarrollar el SIF, tenga en cuenta la necesidad de esta permanencia en la conexión (sin perjuicio de que pudieran admitirse pequeñas interrupciones derivadas de limitaciones puntuales de las tecnologías de comunicaciones).
Artículo 9. Generación del registro de facturación de alta. Los sistemas informáticos de facturación que sean utilizados por los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.