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Venta intracomunitaria a intracomunitario

Si el cliente está establecido, por ejemplo, en Francia y la mercancía se envía desde España a Francia, entonces se trata de una venta intracomunitaria. En este caso, sí es obligatorio que el cliente proporcione un NIF-IVA intracomunitario válido, que debe comenzar por "FR".

Además, ambas partes deben estar dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI/VIES).

Este caso es operación exenta de IVA por operación intracomunitaria. La factura llevaría una mención como:

"Operación exenta de IVA según el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA. Venta intracomunitaria."

Requisitos para aplicar la exención por entrega intracomunitaria (Art. 25 Ley del IVA):

  • El cliente está identificado con NIF-IVA válido en la UE (empieza por "FR").
  • El proveedor está dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
  • La mercancía efectivamente se transporta desde España a otro país de la UE.
  • Se dispone de un documento probatorio válido que acredita el transporte a otro Estado miembro.