Venta intracomunitaria a intracomunitario
Si el cliente está establecido, por ejemplo, en Francia y la mercancía se envía desde España a Francia, entonces se trata de una venta intracomunitaria. En este caso, sí es obligatorio que el cliente proporcione un NIF-IVA intracomunitario válido, que debe comenzar por "FR".
Además, ambas partes deben estar dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI/VIES).
Este caso es operación exenta de IVA por operación intracomunitaria. La factura llevaría una mención como:
"Operación exenta de IVA según el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA. Venta intracomunitaria."
Requisitos para aplicar la exención por entrega intracomunitaria (Art. 25 Ley del IVA):
- El cliente está identificado con NIF-IVA válido en la UE (empieza por "FR").
- El proveedor está dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
- La mercancía efectivamente se transporta desde España a otro país de la UE.
- Se dispone de un documento probatorio válido que acredita el transporte a otro Estado miembro.