Venta nacional a intracomunitario
La venta se entrega dentro de España, por ejemplo a un francés, por lo que se aplica el IVA español (21% normalmente), salvo que haya alguna exención específica aplicable.
Su identificador fiscal forzosamente comenzará por "FR", porque es el formato oficial del NIF-IVA en Francia. Salvo que esté registrado en España, en cuyo caso se usaría un NIF o un NIE español. El NIE comienza por X, Y o Z.
Si hablamos de una venta a un cliente francés con entrega en España, pero existe un documento probatorio que demuestra que la mercancía se traslada a Francia, entonces la operación podría considerarse una entrega intracomunitaria exenta de IVA. La factura llevaría una mención como
“Operación exenta de IVA según el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA. Entrega intracomunitaria con transporte a otro Estado miembro, documentado según lo establecido por la normativa fiscal.”.
¿Qué es un documento probatorio?
Es la prueba del transporte de la mercancía fuera de España hacia otro país de la UE (en este caso, Francia). Puede incluir:
- Documento de transporte firmado (CMR si es por carretera).
- Factura del transportista.
- Acuse de recibo de la mercancía en destino.
- Contrato de compraventa y transporte.
- Justificantes de pago y correspondencia relacionada.