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Cumplimiento del Software de Facturación con la legislación

El Software de Facturación debe cumplir con la legislación vigente, y más concretamente con:

  • Real Decreto 1619/2012, que regula el contenido y las obligaciones formales de la factura. Obliga a que el Software de Facturación cumpla:

    • Emitir facturas con contenido legal obligatorio:
      • Número y serie.
      • Fecha de expedición.
      • Fecha de operación, si es distinta de la fecha de expedición.
      • NIF y razón social emisor.
      • NIF y razón social destinatario, cuando sea obligatorio.
      • Descripción de la operación.
      • Base imponible, tipo de IVA aplicado, cuota de IVA.
      • Importe total.
    • Mantener numeración correlativa:
      • No se puede cambiar el número manualmente.
      • La secuencia no debe tener saltos de numeración
      • Se permiten series distintas, por ejemplo por año, tipo de operación, centro.
    • Permitir tipos de facturas:
      • Completas
      • Simplificadas
      • Rectificativas. Las rectificativas tienen nueva numeración, referencia a la factura original y NO se altera la original.
    • No permitir borrados ni modificaciones de facturas.
    • Garantizar conservación durante al menos 4 años (plazo fiscal) y acceso.
    • Asegurar autenticidad e integridad en facturación electrónica.
  • Real Decreto 1007/2023, que regula cómo debe comportarse el software para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de la facturación. Obliga a que el Software de Facturación cumpla:

    • Integridad y seguridad de los registros, mediante hash encadenados y firmas electrónicas. → Lo gestiona SDH.
    • Estándares de formato de registros para facilitar el análisis y suministro de datos. → Lo gestiona SDH.
    • Los proveedores de software deben incluir de forma visible una declaración responsable de que el software cumple los requisitos del reglamento.
    • Se debe generar un registro (según especificaciones AEAT) por cada factura (emitida, rectificada o anulada).
    • Una vez generado el registro, éste es inalterable, y sólo puede corregirse mediante un nuevo registro (factura rectificativa).

¿CUÁNDO SE DEBE EXPEDIR LA FACTURA EN VERI*FACTU?

Del RD 1619/2012:

Tipo Momento expedición Ejemplo
Operaciones con particulares (B2C) En el momento de realizar la operación, es decir, cuando se entrega el bien o se presta el servicio Venta en tienda → factura en ese mismo momento
Servicio puntual → factura al finalizar el servicio
Operaciones entre empresarios o profesionales (B2B) Antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA Servicio prestado el 10 de marzo → Fecha límite de expedición: 15 de abril
Facturas simplificadas (tickets) En el momento de la operación

Cuando se expide la factura, el sistema Veri*Factu debe:

  • Generar el registro de facturación de forma automática en el mismo instante de la expedición, con fecha y hora exactas y con hash y encadenamiento.
  • Enviar ese registro a la AEAT de forma inmediata o casi inmediata. No se espera al final del día, ni del mes.
  • Incluir en la factura Código QR y Texto que indique que se ha emitido en modo Veri*Factu.

En un SIF que incluye a SDH:

  • El Software de Facturación envía a SDH los datos de la factura a expedir.
  • Si los datos de la factura son correctos, SDH realiza el encadenamiento y proporciona el código QR.
  • El Software de Facturación imprime Código QR y Texto.
  • SDH genera el registro de facturación y lo envía firmado digitalmente a la AEAT.
  • El Software de Facturación consulta a SDH si la factura ha sido aceptada o no por la AEAT.

EL SOFTWARE NO PUEDE:

❌ Tener “modo oculto”.
❌ Permitir doble contabilidad.
❌ Permitir borrado fiscal.
❌ Alterar registros sin dejar rastro.
❌ Rehacer numeraciones.

❌ NO se puede emitir una factura “en diferido”. Por ejemplo, emitir hoy una factura con fecha de ayer.
❌ NO se puede cambiar la fecha tras la emisión, por ejemplo para cuadrar contabilidad.

Con Veri*Factu se detecta:

❌ “Guardo tickets y luego genero facturas”.
❌ “Cambio la fecha para que cuadre el trimestre”.

⚠️ Sanciones en caso de incumplimiento:

  • Hasta 50.000 € por ejercicio para usuarios.
  • Hasta 150.000 € por software para fabricantes.
  • Multas acumulables.