Cumplimiento del Software de Facturación con la legislación
El Software de Facturación debe cumplir con la legislación vigente, y más concretamente con:
-
Real Decreto 1619/2012, que regula el contenido y las obligaciones formales de la factura. Obliga a que el Software de Facturación cumpla:
- Emitir facturas con contenido legal obligatorio:
- Número y serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha de operación, si es distinta de la fecha de expedición.
- NIF y razón social emisor.
- NIF y razón social destinatario, cuando sea obligatorio.
- Descripción de la operación.
- Base imponible, tipo de IVA aplicado, cuota de IVA.
- Importe total.
- Mantener numeración correlativa:
- No se puede cambiar el número manualmente.
- La secuencia no debe tener saltos de numeración
- Se permiten series distintas, por ejemplo por año, tipo de operación, centro.
- Permitir tipos de facturas:
- Completas
- Simplificadas
- Rectificativas. Las rectificativas tienen nueva numeración, referencia a la factura original y NO se altera la original.
- No permitir borrados ni modificaciones de facturas.
- Garantizar conservación durante al menos 4 años (plazo fiscal) y acceso.
- Asegurar autenticidad e integridad en facturación electrónica.
- Emitir facturas con contenido legal obligatorio:
-
Real Decreto 1007/2023, que regula cómo debe comportarse el software para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de la facturación. Obliga a que el Software de Facturación cumpla:
- Integridad y seguridad de los registros, mediante hash encadenados y firmas electrónicas. → Lo gestiona SDH.
- Estándares de formato de registros para facilitar el análisis y suministro de datos. → Lo gestiona SDH.
- Los proveedores de software deben incluir de forma visible una declaración responsable de que el software cumple los requisitos del reglamento.
- Se debe generar un registro (según especificaciones AEAT) por cada factura (emitida, rectificada o anulada).
- Una vez generado el registro, éste es inalterable, y sólo puede corregirse mediante un nuevo registro (factura rectificativa).
¿CUÁNDO SE DEBE EXPEDIR LA FACTURA EN VERI*FACTU?
Del RD 1619/2012:
| Tipo | Momento expedición | Ejemplo |
|---|---|---|
| Operaciones con particulares (B2C) | En el momento de realizar la operación, es decir, cuando se entrega el bien o se presta el servicio | Venta en tienda → factura en ese mismo momento Servicio puntual → factura al finalizar el servicio |
| Operaciones entre empresarios o profesionales (B2B) | Antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA | Servicio prestado el 10 de marzo → Fecha límite de expedición: 15 de abril |
| Facturas simplificadas (tickets) | En el momento de la operación |
Cuando se expide la factura, el sistema Veri*Factu debe:
- Generar el registro de facturación de forma automática en el mismo instante de la expedición, con fecha y hora exactas y con hash y encadenamiento.
- Enviar ese registro a la AEAT de forma inmediata o casi inmediata. No se espera al final del día, ni del mes.
- Incluir en la factura Código QR y Texto que indique que se ha emitido en modo Veri*Factu.
En un SIF que incluye a SDH:
- El Software de Facturación envía a SDH los datos de la factura a expedir.
- Si los datos de la factura son correctos, SDH realiza el encadenamiento y proporciona el código QR.
- El Software de Facturación imprime Código QR y Texto.
- SDH genera el registro de facturación y lo envía firmado digitalmente a la AEAT.
- El Software de Facturación consulta a SDH si la factura ha sido aceptada o no por la AEAT.
EL SOFTWARE NO PUEDE:
❌ Tener “modo oculto”.
❌ Permitir doble contabilidad.
❌ Permitir borrado fiscal.
❌ Alterar registros sin dejar rastro.
❌ Rehacer numeraciones.
❌ NO se puede emitir una factura “en diferido”. Por ejemplo, emitir hoy una factura con fecha de ayer.
❌ NO se puede cambiar la fecha tras la emisión, por ejemplo para cuadrar contabilidad.
Con Veri*Factu se detecta:
❌ “Guardo tickets y luego genero facturas”.
❌ “Cambio la fecha para que cuadre el trimestre”.
⚠️ Sanciones en caso de incumplimiento:
- Hasta 50.000 € por ejercicio para usuarios.
- Hasta 150.000 € por software para fabricantes.
- Multas acumulables.